EL SALARIO
El salario se constituye como uno
de los elementos en la relación laboral y esté definido como la retribución,
remuneración o beneficio económico que debe percibir el trabajador a cambio de
la prestación de sus servicios y que le asegure a él y a su familia una
existencia decorosa.
El salario está constituido por
bienes que pueden ser representados en dinero o en especie, son entregados al
trabajador en forma periódica o habitual y se dan como la compensación por el
servicio prestado.
DENOMINACIONES DEL SALARIO
ASPECTO JURÍDICO
Teniendo en cuenta la importancia
del salario, siendo que es el principal beneficio del trabajo, ya que para el
trabajador es un derecho exigible e irrenunciable y para el empleador una
obligación o deuda que adquiere al recibir los servicios prestados por el
trabajador. El estado interviene en la regulación salarial en cuanto a las
condiciones y objetivos del mínimo salarial con el fin de garantizar la
subsistencia y dignidad del trabajador; sin embargo, da libertad a las partes
para la estipulación contractual.
En el acuerdo contractual es posible
establecer el valor del salario el cual debe ser pagado durante la prestación
del servicio. Mientras que la obligatoriedad, el mínimo salarial, los elementos
constitutivos y la protección salarial son establecidos por la ley.
El salario es una
contraprestación jurídica que equilibra las obligaciones del trabajador que
debe desarrollar las actividades laborales buscando ser remunerado por ello y
las del empleador que adquiere la obligación de satisfacer dicha remuneración
oportunamente. Es decir que cada una de las partes recibe lo que le corresponde
según las prestaciones mutuas, siempre bajo la protección legal que evita
posibles abusos por parte del empleador.
¿Cómo se compone el salario?
Este compuesto por una base
esencial, es decir la remuneración ordinaria fija o variable y por elementos
complementarios, que en este caso es todo lo que el trabajador percibe en dinero
o especie. La primera es la remuneración real efectiva que se encuentra
estipulada por la ley o el convenio contractual y la segunda hace referencia a
toda retribución económicas a favor del trabajador que sea diferente al salario.
CÓMO SE CALCULA EL
SALARIO
EN QUE CASOS SE PUEDE EMBARGAR EL SALARIO
Para poder retener, deducir o compensar suma alguna del
salario de un trabajador, es necesario tener su autorización expresa escrita o
una orden judicial; sin embargo, hay casos en los que no se necesita de
autorización, tales como:
ü
Multas estipuladas en el reglamento de trabajo
por retrasos o falta de asistencia al trabajo.
ü
La retención en la fuente por impuestos sobre la
renta.
ü
Cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias,
cuando el sindicato respectivo ha hecho la solicitud en forma legal.
ü
Cuotas de amortización de préstamos otorgados
por las cooperativas y bancos cuando la deuda conste en libranza debidamente
firmada por el socio.
ü
Los aportes o cotizaciones del trabajador para
seguridad social.
El salario mínimo legal, no es embargable, solamente es embargable una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal. Es posible embargar hasta un 50% del salario en los casos de que haya una demanda en un proceso de alimentos o de una cooperativa y se pretenda el recaudo de obligaciones de dicha entidad.
TIPOS DE SALARIO
Respecto al salario la ley ha dejado
a la autonomía de la voluntad su fijación, siempre que se respeten los
principios protectores. Para los efectos convenientes el salario deberá determinarse
en el contrato de trabajo, y no podrá ser inferior al mínimo legal o
al indicado en convenciones colectivas o laudos arbitrales.
Pero además de ser fijado en contrato de trabajo o en convención colectiva, puede
ser modificado en beneficio del trabajador, pues el empleador unilateralmente se
encuentra en posibilidad de complementarlo. El salario ha de concertarse de acuerdo
con la naturaleza del trabajo y las aptitudes personales del trabajador.
La Declaración de los
Derechos Humanos, la Carta de Bogotá de los Estados Americanos y la Constitución de la Comunidad Europea establecen este principio, que la Constitución Nacional estatuye en los artículos 1, 13, 25 y 53.
La prohibición de la discriminación
salarial, en cualquiera de sus formas, es
universal, constitucional y legal. El artículo 143 del
C.S.T. dice textualmente: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste
todos los elementos a que se refiere el artículo 127". "No pueden establecerse
diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales".
Los salarios bien pueden ser diferentes
en atención a la categoría, duración, calidad y cantidad de trabajo, según la organización empresarial. Lo que proscribe la ley es la falta de equidad en el salario y el trato desigual de los trabajadores,
cuando se cumplen los requisitos de jornada, cargo y eficiencia laboral.
El salario puede ser de 6 tipos diferentes:
ORDINARIO
Es la remuneración pactada entre el
patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada
ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes modalidades:
A. CON BASE A LA PERIOCIDAD DE PAGO: Es decir, el desembolso del
salario puede hacerse diaria, quincenal o mensualmente.
B. DE ACUERDO A LOS FACTORES DE COMPENSACIÓN: Lo que significa que se puede pactar como retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.
C. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO FIJO O VARIABLE: Dependiendo a la actividad realizada por el trabajador y a la eficiencia
de su servicio.
D. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO MIXTO: Una parte como base fija y la otra
variable, de acuerdo con la eficiencia del
trabajador.
EXTRAORDINARIO
Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de
descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales
y recargos nocturnos.
EN ESPECIE
Está constituido por la alimentación,
habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio prestado.
Características del salario en especie
Ø Debe
plasmarse siempre en el contrato de trabajo
escrito.
Ø Se
debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
Ø No
podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devenga un mínimo, no
podrá superar el 30%.
INTEGRAL
La finalidad que persigue el salario
integral es el pago único, total y mensual de los derechos de un trabajador de alta
categoría, que se beneficia de mayores e inmediatos ingresos económicos; y con el cual
el empleador se libera de las demás obligaciones que la ley consagra
en las condiciones normales de los contratos de trabajo. Se evita así la generación
de deudas laborales al empleador, sean legales o extralegales, y se permite que los
altos ejecutivos perciban y administren sus ingresos
salariales directamente.
Para que el salario integral surta
los efectos de validez, deberá:
Ø Celebrarse
por escrito.
Ø Establecerse
mediante un acuerdo de voluntades. La ley deja en libertad a las partes la concreción y fijación de los rubros que componen
el salario integral, pero sin desconocer las formalidades ni el monto mínimo
establecido legalmente.
Ø Estipularse
un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones sociales empresariales. La cantidad
mínima, que ordena la ley para acordar el
salario integral, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales más el 30% de este monto
a título de prestaciones sociales empresariales.
CLASES DE SALARIO INTEGRAL
Del contenido de la norma que lo consagra
se puede dar la existencia de dos clases de salario integral:
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. El artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó
el artículo 132 del C.S.T., en sus numerales
2 a 4, regula el salario mínimo integral al señalar que "...en ningún caso el
salario integral podrá ser inferior al monto de (10)
salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional
correspondiente a la empresa que no podrá
ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
SALARIO INTEGRAL CONVENCIONAL
O SUPERIOR. Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en
la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario,
prestaciones y otros derechos.
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE
(SMLV)
El salario vital es aquel que asegura
lo necesario para la vida de la persona y su familia en el orden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no solamente
cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.
El salario mínimo se pagará por la jornada laboral ordinaria, sea diaria o semanal, a los trabajadores que no hayan acordado un valor superior.
Pero cuando el trabajo se realice en jornadas inferiores a la máxima legal, el salario
mínimo se pagará en proporción a las horas laborales, siempre que no se trate de la jornada especial de 36 horas, establecida en el artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
MONEDA EXTRANJERA
Es factible concertar el salario en
dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración
en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la retribución.
PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
LUGAR Y TIEMPO DE PAGO: Es posible pagar mediante consignación, sin embargo, puede pagársele personalmente al empleado en el lugar donde se presten los servicios. No es posible realizar el pago
en un lugar de vicio o recreo, salvo los trabajadores
que laboren allí.
PERIODO DE PAGO: Deben ser periodos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago
de una semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá
ser superior a un mes. El pago de
horas extras debe hacerse junto al pago
ordinario, sin embargo, puede haber casos donde se haga con el salario del periodo
siguiente. En el caso de pago en cheque, se hará efectivo cuando haga canje. El pago se
realiza directamente al trabajador, salvo autorización escrita para que se cobre por otra persona.














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