lunes, 24 de abril de 2017

SALARIO

EL SALARIO


El salario se constituye como uno de los elementos en la relación laboral y esté definido como la retribución, remuneración o beneficio económico que debe percibir el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios y que le asegure a él y a su familia una existencia decorosa.  

El salario está constituido por bienes que pueden ser representados en dinero o en especie, son entregados al trabajador en forma periódica o habitual y se dan como la compensación por el servicio prestado.

DENOMINACIONES DEL SALARIO


ASPECTO JURÍDICO

Teniendo en cuenta la importancia del salario, siendo que es el principal beneficio del trabajo, ya que para el trabajador es un derecho exigible e irrenunciable y para el empleador una obligación o deuda que adquiere al recibir los servicios prestados por el trabajador. El estado interviene en la regulación salarial en cuanto a las condiciones y objetivos del mínimo salarial con el fin de garantizar la subsistencia y dignidad del trabajador; sin embargo, da libertad a las partes para la estipulación contractual.

En el acuerdo contractual es posible establecer el valor del salario el cual debe ser pagado durante la prestación del servicio. Mientras que la obligatoriedad, el mínimo salarial, los elementos constitutivos y la protección salarial son establecidos por la ley.

El salario es una contraprestación jurídica que equilibra las obligaciones del trabajador que debe desarrollar las actividades laborales buscando ser remunerado por ello y las del empleador que adquiere la obligación de satisfacer dicha remuneración oportunamente. Es decir que cada una de las partes recibe lo que le corresponde según las prestaciones mutuas, siempre bajo la protección legal que evita posibles abusos por parte del empleador.
El salario está constituido por el conjunto de valores económicos que recibe el trabajador por las labores realizadas, siendo así que debe ser retribuido económicamente de manera justa y debe ser considerado como una cantidad de dinero suficiente para el bienestar del trabajador.


¿Cómo se compone el salario?

Este compuesto por una base esencial, es decir la remuneración ordinaria fija o variable y por elementos complementarios, que en este caso es todo lo que el trabajador percibe en dinero o especie. La primera es la remuneración real efectiva que se encuentra estipulada por la ley o el convenio contractual y la segunda hace referencia a toda retribución económicas a favor del trabajador que sea diferente al salario.




CÓMO SE CALCULA EL SALARIO




EN QUE CASOS SE PUEDE EMBARGAR EL SALARIO

Para poder retener, deducir o compensar suma alguna del salario de un trabajador, es necesario tener su autorización expresa escrita o una orden judicial; sin embargo, hay casos en los que no se necesita de autorización, tales como:

ü  Multas estipuladas en el reglamento de trabajo por retrasos o falta de asistencia al trabajo.
ü  La retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
ü  Cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando el sindicato respectivo ha hecho la solicitud en forma legal.
ü  Cuotas de amortización de préstamos otorgados por las cooperativas y bancos cuando la deuda conste en libranza debidamente firmada por el socio.
ü  Los aportes o cotizaciones del trabajador para seguridad social.




El salario mínimo legal, no es embargable, solamente es embargable una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal. Es posible embargar hasta un 50% del salario en los casos de que haya una demanda en un proceso de alimentos o de una cooperativa y se pretenda el recaudo de obligaciones de dicha entidad. 




TIPOS DE SALARIO


Respecto al salario la ley ha dejado a la autonomía de la voluntad su fijación, siempre que se respeten los principios protectores. Para los efectos convenientes el salario deberá determinarse  en  el contrato de  trabajo,  y  no  podrá  ser  inferior  al  mínimo  legal  o  al  indicado  en convenciones colectivas o laudos arbitrales. Pero además de ser fijado en contrato de trabajo o en convención colectiva, puede ser modificado en beneficio del trabajador, pues el empleador unilateralmente se encuentra en posibilidad de complementarlo. El salario ha de concertarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las aptitudes personales del trabajador.

La  Declaración  de  los Derechos  Humanos,  la  Carta  de  Bogotá  de  los  Estados  Americanos  y la  Constitución  de  la  Comunidad  Europea  establecen  este  principio,  que  la  Constitución Nacional  estatuye en los artículos 1, 13, 25 y 53.

La prohibición de la discriminación salarial, en cualquiera de  sus formas, es universal, constitucional y legal. El  artículo  143  del  C.S.T.  dice  textualmente:  "A  trabajo  igual  desempeñado  en  puesto, jornada  y  condiciones  de  eficiencia  también  iguales,  debe  corresponder  salario  igual, comprendiendo  en  éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127". "No pueden establecerse diferencias en  el  salario  por  razones  de  edad,  sexo,  nacionalidad,  raza,  religión, opinión  política  o  actividades  sindicales".

Los salarios bien pueden ser diferentes en atención a la categoría, duración, calidad y cantidad de trabajo,  según  la  organización  empresarial.  Lo  que  proscribe  la  ley  es  la  falta  de  equidad en el  salario y el trato desigual de los trabajadores, cuando se cumplen los requisitos de jornada, cargo y  eficiencia laboral.


El salario puede ser de 6 tipos diferentes:



 ORDINARIO 


Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes modalidades:

A. CON BASE A LA PERIOCIDAD DE PAGO: Es decir, el desembolso del salario puede hacerse diaria, quincenal o mensualmente.

B. DE ACUERDO A LOS FACTORES DE COMPENSACIÓN: Lo  que  significa  que  se  puede  pactar como retribución  base  del  cumplimiento  de  la  jornada  ordinaria  o  como  salario integral.

C. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO FIJO O VARIABLE: Dependiendo a la actividad realizada por el trabajador y a la eficiencia de su servicio.

D. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO MIXTO: Una  parte  como  base  fija  y  la  otra variable,  de acuerdo con la eficiencia del trabajador.






 EXTRAORDINARIO 


Implica  remuneración  del  trabajo  ejecutado  en  los  días  de  descanso  obligatorio  o  por  los  recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.








 EN ESPECIE 


Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia,  por concepto  de  remuneración  ordinaria  y  permanente,  en    retribución  directa  al  servicio  prestado.

Características del salario en especie

Ø  Debe plasmarse  siempre en el contrato de trabajo escrito.
Ø  Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
Ø  No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devenga un mínimo, no podrá superar el 30%.







 INTEGRAL 

La finalidad que persigue el salario integral es el pago único, total y mensual de los derechos  de  un trabajador  de  alta  categoría,  que  se  beneficia  de  mayores  e  inmediatos  ingresos  económicos; y con  el  cual  el  empleador  se  libera  de  las  demás  obligaciones  que  la  ley  consagra en las condiciones normales de los contratos de trabajo. Se evita así la generación  de  deudas  laborales  al empleador,  sean  legales  o  extralegales,  y  se  permite  que  los  altos  ejecutivos perciban y administren sus ingresos salariales directamente.

Para que el salario integral surta los efectos de validez, deberá:

Ø  Celebrarse por escrito.
Ø  Establecerse mediante un acuerdo de voluntades. La ley deja en libertad a las partes  la  concreción  y  fijación  de  los  rubros  que  componen  el  salario  integral,  pero  sin  desconocer las formalidades ni el monto mínimo establecido legalmente.
Ø  Estipularse  un  salario  que  incluya  la  totalidad  del  salario  ordinario  y  el  valor  de  las  prestaciones sociales empresariales. La cantidad mínima,  que ordena la ley para acordar el salario integral, no puede ser inferior a diez salarios  mínimos legales mensuales más el 30% de este monto a título de prestaciones sociales  empresariales.

CLASES DE SALARIO INTEGRAL

Del contenido de la norma que lo consagra se puede dar la existencia de dos clases de salario integral: 

SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. El artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó el artículo 132 del C.S.T., en sus numerales 2 a 4, regula el salario mínimo integral al señalar que  "...en  ningún caso el  salario  integral  podrá  ser  inferior  al  monto  de  (10)  salarios  mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa  que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".

SALARIO  INTEGRAL  CONVENCIONAL  O  SUPERIOR.  Será  aquel  que  acuerden  las partes  por  encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos. 




SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE
(SMLV)

El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el  orden cultural, social,  económico y  familiar.  Es la  remuneración mínima que  no  solamente  cubre  las necesidades elementales,  sino  también  las  transformaciones  o cambios  que  se  operen en el costo de vida.

El  salario  mínimo  se  pagará  por  la  jornada  laboral ordinaria,  sea  diaria  o  semanal,  a  los trabajadores que no hayan acordado un valor superior. Pero cuando el trabajo se realice en  jornadas inferiores a la máxima legal, el salario mínimo se pagará en proporción a las horas  laborales, siempre que  no  se  trate  de  la jornada especial  de  36  horas,  establecida  en  el  artículo 20 de la Ley 50 de 1990.







 MONEDA EXTRANJERA 


Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en  que ha de realizarse el pago de la retribución.

PERIODO, LUGAR Y TIEMPO  DE PAGO LUGAR Y TIEMPO DE PAGO: Es  posible pagar mediante  consignación,  sin  embargo,  puede  pagársele  personalmente  al  empleado  en  el lugar  donde  se  presten  los  servicios.  No  es  posible  realizar  el  pago  en  un  lugar de vicio o recreo, salvo los trabajadores que laboren allí.

PERIODO DE PAGO: Deben  ser  periodos  iguales,  en  los  casos  de  jornales  no  puede excederse  el  pago  de  una  semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá ser superior a un mes. El  pago  de  horas  extras  debe  hacerse  junto  al  pago  ordinario,  sin  embargo,  puede  haber casos donde se haga con el salario del periodo siguiente. En el caso de pago en cheque, se  hará efectivo cuando haga canje. El  pago  se  realiza  directamente  al  trabajador,  salvo  autorización escrita  para  que  se  cobre  por otra persona.





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