JORNADA LABORAL O DE TRABAJO

La Jornada Ordinaria de
Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio
de un empleador, dentro de una relación laboral establecida en el contrato
laboral según su modalidad.
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el
trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador, generalmente el
tiempo establecido es diario 8 Horas para un total mensual de 240 Horas.
Esta jornada se
encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que
dice:
“Artículo 161. Duración.
La duración máxima
legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta
y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a)
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto;
b)
La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de
turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la
misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre
y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y
seis (36) a la semana;
En este caso no habrá
lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo,
pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria
de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y
tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de
trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de
trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana
y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número
de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas
semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con
el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos
en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por lo anterior, la
Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a
la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la
ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.
Existen Otras Jornadas de Trabajo
de Acuerdo al articulo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
a. Labores
insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son
estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa
reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o
en su lugar, la ordinaria máxima.
b. Jornada
de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá
estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser
la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el
citado artículo:
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.
"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".
LÍMITES DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO
La
ley fija, como máximo, el trabajo extraordinario de dos horas diarias diurnas o
nocturnas y de doce a la semana; pero lo prohíbe cuando las partes prolonguen
la jornada a diez horas diarias, para otorgar el descanso en día sábado. (Art.
22 de la Ley 50 de 1990). Sin embargo, las
horas extras podrán
extenderse si ocurren
acontecimientos de fuerza
mayor o caso fortuito, necesidad apremiante de
superar la urgencia técnica, o si se trata de labores que deban ser
atendidas sin solución
de continuidad, pero
hasta un límite
de cincuenta y seis
horas a la semana.
Las
empresas pueden la jornada de trabajo siempre y cuando se deban realizar
trabajos de emergencia, solo por casos de fuerza mayor sin embargo esta
requiere una autorización que debe solicitar a la Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal de acuerdo al numeral 2º del artículo 162 CST:
“Las
actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los
límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del
Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del
trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el
número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no
podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar
diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que
se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas
laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la
sobreremuneración correspondiente.
El
empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras
laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.
Resultado
de imagen para limites de la jornada de trabajo
Con
la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes
documentos:
1. Escrito de solicitud debidamente motivada y
justificada.
2. Indicar
el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que
dicha autorización no puede ser indefinida.
3.
Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización sindical de
la empresa.
4.
Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones
Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte
pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de
trabajo y el trabajo suplementario.
5. Fotocopia del registro del copaso o vigía.
6. Fotocopia de la resolución de aprobación
del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7. Certificación de la afiliación de la
empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.
Sin
embargo si la empresa tiene una actividad relacionada con con maquinas en donde
la empresa pueda sufrir perturbaciones por la detención de esta este permiso no
es necesario para extender la jornada laboral.
JORNADA LABORAL PARA QUIENES QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, HOSPITALARIAS O CLÍNICAS, O EN EMPRESAS DONDE EL SERVICIO DEBA PRESTARSE LAS 24 HORAS DEL DÍA Y LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA.

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por el trabajo diario y semanal, luego no es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni aun por acuerdo entre las partes.
Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana, la empleadora deberá enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningún tipo de excepción.
COMO SE DEBE REMUNERAR
Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

“Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
LA HORA DE ALMUERZO HACE PARTE DE LA JORNDADA LABORAL

Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.


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