EL DERECHO LABORAL
REGULA RELACIÓN ENTRE EL EMPLEADO Y EL TRABAJADORTIENE UN FIN
FUENTES REGULADORAS AL DERECHO LABORAL
A través de los tratados internacionales
Regulador Nacional
Código Procesal el Trabajo y la Seguridad Social
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que se trata el articulo 23 del Codigo Sustantivo de trabajo.
CARACTERÍSTICAS
¿QUÉ CONTIENE UN CONTRATO DE TRABAJO?
CLASIFICACIÓN
1. SEGÚN SU FORMA
CONTRATO VERBAL
El contrato de trabajo verbal es aquel que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
Debe
tener claro:
•Actividad
a desarrollar
•Cuantía,
forma y periodos de pago
•Duración
Aun
si no hay un acuerdo, pero si existen estos elementos se cuenta como CONTRATO.
Hay algunos detalles que merecen la pena resaltar, como es el caso del periodo de prueba, que necesariamente debe constar por escrito (artículo 77 del código sustantivo del trabajo) aun en los casos en que el contrato de trabajo sea verbal, de manera tal en este evento sólo lo relativo al periodo de prueba está por escrito y el resto de acuerdos pactados se hace verbalmente.
El contrato de trabajo verbal es por excelencia a término indefinido, puesto que el contrato a término fijo debe ser obligatoriamente por escrito como bien lo contempla claramente el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
CONTRATO ESCRITO
El contrato de trabajo escrito esta regulado por el articulo 39 del CST, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, que aparte de la firma del trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por si sólo para cualquiera de las partes.
Elementos:
- Datos de las partes
- Lugares y fecha de contrato
- Lugar de desempeño de funciones
- Duración / Termino
- Cuantía, Forma y Pagos
2. SEGÚN SU DURACIÓN
Dentro de este grupo también están:
Contrato ocasional, accidental o transitorio: En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.
Contrato Aprendizaje: No puede ser por más de 2 años, en la etapa electiva es por un 50% al SMLV con los aportes a Salud, en la etapa practica es a un 75% del SMLV para Estudios tecnológicos y 100% del SMLV a universitarios este incluye aporte a EPS y ARL.
- No todos los aprendices deben ser Universitarios solo en un 25%.
- Por casa 15-20 empleados debe haber 1 aprendiz y 1 por cada fracción de 10.
PERIODO DE PRUEBA
Ahora debemos tener cuidado las Agencias de empleo deben ser autorizadas por el Ministerio de Trabajo :
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/intermediacion-laboral-en-colombia-39005
- Por casa 15-20 empleados debe haber 1 aprendiz y 1 por cada fracción de 10.
PERIODO DE PRUEBA
INTERMEDIACIÓN LABORAL
ARTICULO 1 DECRETO 3115/1997
Ahora debemos tener cuidado las Agencias de empleo deben ser autorizadas por el Ministerio de Trabajo :
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/intermediacion-laboral-en-colombia-39005
TERMINACIÓN DE CONTRATO
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido.
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:












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