domingo, 7 de mayo de 2017

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES


Son el beneficio con el que cuentan únicamente los trabajadores vinculados a una empresa por medio de un contrato de trabajo; es decir que los trabajadores que manejan contrato por prestación de servicios no gozan de dicho beneficio y en caso de requerir algún beneficio de las prestaciones sociales como lo es la seguridad social, serán ellos mismos quienes deberán asumir el costo.

La Corte suprema de justicia, define la seguridad social así:

“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.

CARACTERÍSTICAS A TENER EN CUENTA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 





 Las prestaciones legales son:


PRIMA DE SERVICIOS 

La prima corresponde a un salario mensual por cada año laborado que debe pagar la empresa al empleado, en caso que la vinculación sea menor a un año como en el caso de los contratos a término fijo, el valor pagado será proporcional al tiempo laborado. Los primeros quince días deben ser pagados a más tardar el último día de junio y los quince días restantes en los primeros días de Diciembre.

Cada una de las liquidaciones de la prima corresponden al promedio del sueldo devengado en los seis meses correspondientes.  Es decir, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego se dividen por 6 o por el número de meses si son inferiores a 6. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de Transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

Cada vez que liquide la nómina bien sea mensual, semanal o quincenalmente, se debe calcular la provisión para la prima, la cual corresponde al 8,33% del salario liquidado, incluyendo auxilio de transporte.

AUXILIO DE CESANTÍAS



Es un beneficio al que tiene derecho el trabajador para que tenga un medio de subsistencia al finalizar el contrato de trabajo, ya que tiene derecho a recibir un salario mensual por cada año laborado.

Por la Ley 50 de 1990, la liquidación de las cesantías será de manera anual. El 31 de Diciembre el empleador deberá liquidar en el sistema las cesantías y las depositará antes del 15 de Febrero del siguiente año y en caso de no hacerlo deberá pagar un día de salario por cada día de retraso y pago de las cesantías.

El salario básico para el pago de las cesantías es el último salario mensual recibido por el trabajador y en caso de ser diferente al de los últimos tres meses se tendrá que promediar el salario devengado en el último año.

Las únicas empresas que no deberán pagar cesantías son las familiares, siempre que los trabajadores sean temporales a los artesanos que no ocupen más de 5 personas externas a su familia y trabajen en su propio establecimiento.

 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS:



En enero de cada año a más tardar el 32 de Enero, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.



ENTES EXONERADOS DEL PAGO DE CESANTIAS 

  • Industria Familiar
  • Empresas con menos de 5 trabajadores
  • Contratación de trabajadores temporales o transitorios.

VACACIONES:


Es el derecho que tiene el trabajador a recibir un descanso remunerado por el hecho de haber trabajado cierto periodo. Estas vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado, excepto los trabajadores de la salud que reciben 15 días por cada seis meses trabajados.
En caso que el trabajador aun no lleve un año trabajando se le reconocerán los días en proporción al tiempo laborado.

El pago de las vacaciones será en base al salario que el trabajador este devengando al momento de tomarlas, en el caso de los sueldos fijos, de lo contrario se tomará el promedio del último año, si no lleva un año aún se tomará el promedio del tiempo laborado, claramente sucede cuando el trabajador se retira sin haber cumplido el año por lo que no ha disfrutado de sus vacaciones.

Para las vacaciones se tienen en cuenta únicamente los días hábiles, es decir que no incluyen Domingos ni festivos y cuando en la empresa no se laboran los sabados, tampoco se tienen en cuenta.

PAGO DE VACACIONES EN DINERO




No es posible compensar las vacaciones en dinero, por lo que deben ser disfrutadas, a excepción de algunos casos muy especiales, ya que el objetivo de las vacaciones es que el trabajador se pueda recuperar física y mentalmente y la única forma de que se logre es que por un periodo deje de realizar las labores habituales de su trabajo, teniendo en cuenta esto no sería posible lograr dicha recuperación si las vacaciones son pagadas en dinero.

AUXILIO DE TRANSPORTE:



El objetivo del auxilio es subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa a su lugar de trabajo, actualmente (2017) en Colombia tiene un valor de $83.140.

El auxilio de transporte no constituye el salario ya que solo pretende facilitar al trabajador su desplazamiento de la casa a su lugar de trabajo, más no se le está retribuyendo por su labor, por lo que tampoco se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, de seguridad social ni de las vacaciones.

Tienen derecho al pago del auxilio de transporte, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mensuales, excepto cuando el trabajador exceda los dos salarios mínimos por concepto de trabajo extra o suplementario. 


Resultado de imagen para DOTACION
DOTACIÓN



Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.

Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

REGIMEN DE PENSIONES 


Con la expedición de la ley 100 de 1993 se dictan medidas para controlar la ineficiencia del sistema vigente hasta el momento, por este motivo se crea un sistema competitivo porque en ese momento la situación era complicada, había más de 1000 cajas pagando pensiones.El  sistema  general  de  pensiones  está  compuesto  por  2  dos  sistemas,  uno  el  régimen tradicional  de  prima  media  manejado  por  el  Seguro  Social,  y  el  Régimen  de  fondos  de pensiones denominado de ahorro individual.

Características:
a. Es  un  régimen  en  el  cual  al  cumplir  unos  requisitos  determinados  se  tiene derecho a una  prestación definida.
b. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un  fondo  común de naturaleza pública.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 – NUEVO RÉGIMEN LEY 797 de 2003


Como su nombre lo indica  es una etapa de tránsito entre la legislación anterior y la nueva. Generalmente  es  utilizada  por  el  legislador  para  darle  un  tratamiento  especial  a  aquellas personas que se encontraban  próximas a cumplir requisitos para pensión y que  se verían más afectadas por la nueva norma.Artículo 36 ley 100, el inciso segundo de esta disposición, expresa: la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de  servicio o el número de semanas  cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema  tengan treinta y cinco o más años de edad si  son mujeres  o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior  al cual se encuentren afiliados.
PRINCIPIOS PROTECCIONISTAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 


Resultado de imagen para proteger al trabajador


El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede  por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el  salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos. 


La cesión de prestaciones sociales a cualquier título no produce ningún efecto, debido a la prohibición del artículo 343 del C.S.T. Esta norma impide regalar o transferir las prestaciones sociales por el principio de orden público económico y social y la finalidad para la cual se han consagrado. La cesión de prestaciones sociales a favor de un empleador carecería de valor y sería ineficaz, tampoco procede en beneficio de cualquier otra persona.
Las  prestaciones  sociales  no  están  sujetas  a  embargos.  Son  inembargables  total  o parcialmente, a diferencia de los salarios que son embargables en la quinta parte de lo que supere el salario mínimo legal

Se exceptúan, empero, de esta negativa, los créditos de las cooperativas y los que provengan de las pensiones alimenticias, pero su monto no podrá ser superior al cincuenta por ciento de su valor. (Art. 344 C.S.T.).


PRESTACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES EN PERÍODOS DE PRUEBA


El  período  de  prueba  da  derecho  a  todas  las  prestaciones  sociales.  El  tiempo  transcurrido durante este lapso debe contarse para tales reconocimientos, ya que el artículo 76 del C.S.T., lo  considera  como  la  etapa  inicial  del  contrato  de  trabajo,  en  el  cual  se  inicia  la  relación generante de los derechos laborales. Si durante este período se termina la relación laboral, el trabajador recibirá el reconocimiento de sus prestaciones sociales patronales, además de los derechos de la seguridad social integral.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 que conformó el nuevo sistema de seguridad social integral, esta comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica  de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr bienestar individual y la integración de la comunidad.

La seguridad social, entendida como protección integral del ser humano contra las necesidades sociales, agrupa, en un sentido amplio: la previsión social, los seguros sociales para trabajadores particulares y servidores públicos (incluye las asignaciones familiares y el subsidio familiar), la asistencia pública, la salud ocupacional, la política de empleo, la política de salarios, jornadas y descansos, la sanidad pública y la política de vivienda de interés social.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Los objetivos del sistema de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de la población al servicio, en todos los niveles de atención.
La prestación de los servicios de salud, son un servicio público esencial a cargo del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para el efecto.En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales, el Estado debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia, y además, debe cobijar a los miembros de la familia.

El sistema de seguridad social en salud debe brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en la ley respecto del plan obligatorio de salud.


LICENCIA DE MATERNIDAD


Toda empleada en estado de embarazo tiene derecho, después del parto, a  14 semanas de  licencia  remunerada  con  el  salario  que  devengue  al momento  de  disfrutar  el  descanso.  La reforma que tuvo el fuero materno, aumentó las semanas de licencia remuneradas a 14, con  el fin de que la madre trabajadora embarazada, goce de este beneficio (2) semanas antes de  la fecha probable del parto.

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

Es  necesario  que  la  empleada  presente  al  empleado  un  certificado  médico  en  el  que  se indique el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y la indicación del día  en que debe empezar la licencia. En el caso en que la empleada adopte un menor de 7 años, el empleado debe otorgar esta  licencia desde el momento en que le sea entregado el menor.



DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA El empleador está obligado a dar a la empleada dos descansos de 30 minutos al día para que  pueda  lactar  al menor,  sin  que  pueda  descontar  este  tiempo  del  salario.  Este  descanso  se  debe dar hasta los 6 meses del menor, es decir, 3 meses después que la empleada vuelva de  la licencia de maternidad.  

DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO En caso  en que la  empleada  sufra  un aborto o parto prematuro no viable,  tiene derecho a  una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones médicas.  Si el parto prematuro es viable se aplica el régimen de licencia de maternidad y lactancia.


PROTECCIÓN EN LACTANCIA Durante los 3 meses siguientes hasta completar los 6 meses de lactancia, la trabajadora no  queda desprotegida en su estabilidad laboral especial, lo que pasa es que en estos 3 últimos  meses  tampoco  puede  ser  despedida  por  motivo  de  embarazo  o  lactancia,  pero  en  este  lapso corresponde a ella acreditar que fue despedida por lactancia, a diferencia de la época  de  la  licencia  de  maternidad  y  embarazo,  en  la  que  se  presumía  que  el  despido  se  había  realizado por dicha razón.

El Ministerio de la protección social en concepto 160904 del 11 de Junio de 2008 indicó que el  artículo  239  del  Código  Sustantivo  del  Trabajo,  subrogado  por  la  ley  50/90,  artículo  35,  establece sobre la prohibición de despedir, lo siguiente: “1. Ninguna trabajadora puede ser  despedida  por  motivo  de  embarazo  o  lactancia.  2.  Se  presume  que  el  despido  se  ha  efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha  tenido lugar dentro del período  de  embarazo  o  dentro  de  los  tres  meses  posteriores  al  parto,  y  sin  autorización  de  las  autoridades de que trata el artículo siguiente”.


 LICENCIA DE PATERNIDAD

Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier caso será de 8 días posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.





PRESTACIÓN A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.



Son beneficiarios de este subsidio los trabajadores que devenguen hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente (SMLV).El valor del subsidio familiar es equivalente a un tanto por ciento de la nómina mensual, el cual es fijado por el gobierno y que en la actualidad equivale al 4%



FUERO SINDICAL


Es una  garantía  que  gozan  algunos  trabajadores  de  no  ser  despedidos,  ni  desmejorados  en  sus  condiciones  de  trabajo,  ni  trasladados  a  otros  establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente  calificada por el Juez de Trabajo.

Una primera interpretación exegética de la norma anterior sugiere que el fuero sindical es un  privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo,  para  algunos  trabajadores  sindicalizados;  sin  embargo,  para  la  mayoría  de  la  doctrina  y  la  jurisprudencia, el fuero sindical es ante todo un mecanismo de protección de los derechos de  asociación y libertad sindical. 

PENSIONES

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.



ENFERMEDAD LABORAL




La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
“Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”

El artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública establece: 


“CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.




lunes, 24 de abril de 2017

SALARIO

EL SALARIO


El salario se constituye como uno de los elementos en la relación laboral y esté definido como la retribución, remuneración o beneficio económico que debe percibir el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios y que le asegure a él y a su familia una existencia decorosa.  

El salario está constituido por bienes que pueden ser representados en dinero o en especie, son entregados al trabajador en forma periódica o habitual y se dan como la compensación por el servicio prestado.

DENOMINACIONES DEL SALARIO


ASPECTO JURÍDICO

Teniendo en cuenta la importancia del salario, siendo que es el principal beneficio del trabajo, ya que para el trabajador es un derecho exigible e irrenunciable y para el empleador una obligación o deuda que adquiere al recibir los servicios prestados por el trabajador. El estado interviene en la regulación salarial en cuanto a las condiciones y objetivos del mínimo salarial con el fin de garantizar la subsistencia y dignidad del trabajador; sin embargo, da libertad a las partes para la estipulación contractual.

En el acuerdo contractual es posible establecer el valor del salario el cual debe ser pagado durante la prestación del servicio. Mientras que la obligatoriedad, el mínimo salarial, los elementos constitutivos y la protección salarial son establecidos por la ley.

El salario es una contraprestación jurídica que equilibra las obligaciones del trabajador que debe desarrollar las actividades laborales buscando ser remunerado por ello y las del empleador que adquiere la obligación de satisfacer dicha remuneración oportunamente. Es decir que cada una de las partes recibe lo que le corresponde según las prestaciones mutuas, siempre bajo la protección legal que evita posibles abusos por parte del empleador.
El salario está constituido por el conjunto de valores económicos que recibe el trabajador por las labores realizadas, siendo así que debe ser retribuido económicamente de manera justa y debe ser considerado como una cantidad de dinero suficiente para el bienestar del trabajador.


¿Cómo se compone el salario?

Este compuesto por una base esencial, es decir la remuneración ordinaria fija o variable y por elementos complementarios, que en este caso es todo lo que el trabajador percibe en dinero o especie. La primera es la remuneración real efectiva que se encuentra estipulada por la ley o el convenio contractual y la segunda hace referencia a toda retribución económicas a favor del trabajador que sea diferente al salario.




CÓMO SE CALCULA EL SALARIO




EN QUE CASOS SE PUEDE EMBARGAR EL SALARIO

Para poder retener, deducir o compensar suma alguna del salario de un trabajador, es necesario tener su autorización expresa escrita o una orden judicial; sin embargo, hay casos en los que no se necesita de autorización, tales como:

ü  Multas estipuladas en el reglamento de trabajo por retrasos o falta de asistencia al trabajo.
ü  La retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
ü  Cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando el sindicato respectivo ha hecho la solicitud en forma legal.
ü  Cuotas de amortización de préstamos otorgados por las cooperativas y bancos cuando la deuda conste en libranza debidamente firmada por el socio.
ü  Los aportes o cotizaciones del trabajador para seguridad social.




El salario mínimo legal, no es embargable, solamente es embargable una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal. Es posible embargar hasta un 50% del salario en los casos de que haya una demanda en un proceso de alimentos o de una cooperativa y se pretenda el recaudo de obligaciones de dicha entidad. 




TIPOS DE SALARIO


Respecto al salario la ley ha dejado a la autonomía de la voluntad su fijación, siempre que se respeten los principios protectores. Para los efectos convenientes el salario deberá determinarse  en  el contrato de  trabajo,  y  no  podrá  ser  inferior  al  mínimo  legal  o  al  indicado  en convenciones colectivas o laudos arbitrales. Pero además de ser fijado en contrato de trabajo o en convención colectiva, puede ser modificado en beneficio del trabajador, pues el empleador unilateralmente se encuentra en posibilidad de complementarlo. El salario ha de concertarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las aptitudes personales del trabajador.

La  Declaración  de  los Derechos  Humanos,  la  Carta  de  Bogotá  de  los  Estados  Americanos  y la  Constitución  de  la  Comunidad  Europea  establecen  este  principio,  que  la  Constitución Nacional  estatuye en los artículos 1, 13, 25 y 53.

La prohibición de la discriminación salarial, en cualquiera de  sus formas, es universal, constitucional y legal. El  artículo  143  del  C.S.T.  dice  textualmente:  "A  trabajo  igual  desempeñado  en  puesto, jornada  y  condiciones  de  eficiencia  también  iguales,  debe  corresponder  salario  igual, comprendiendo  en  éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127". "No pueden establecerse diferencias en  el  salario  por  razones  de  edad,  sexo,  nacionalidad,  raza,  religión, opinión  política  o  actividades  sindicales".

Los salarios bien pueden ser diferentes en atención a la categoría, duración, calidad y cantidad de trabajo,  según  la  organización  empresarial.  Lo  que  proscribe  la  ley  es  la  falta  de  equidad en el  salario y el trato desigual de los trabajadores, cuando se cumplen los requisitos de jornada, cargo y  eficiencia laboral.


El salario puede ser de 6 tipos diferentes:



 ORDINARIO 


Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes modalidades:

A. CON BASE A LA PERIOCIDAD DE PAGO: Es decir, el desembolso del salario puede hacerse diaria, quincenal o mensualmente.

B. DE ACUERDO A LOS FACTORES DE COMPENSACIÓN: Lo  que  significa  que  se  puede  pactar como retribución  base  del  cumplimiento  de  la  jornada  ordinaria  o  como  salario integral.

C. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO FIJO O VARIABLE: Dependiendo a la actividad realizada por el trabajador y a la eficiencia de su servicio.

D. PUEDE PACTARSE COMO SALARIO MIXTO: Una  parte  como  base  fija  y  la  otra variable,  de acuerdo con la eficiencia del trabajador.






 EXTRAORDINARIO 


Implica  remuneración  del  trabajo  ejecutado  en  los  días  de  descanso  obligatorio  o  por  los  recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.








 EN ESPECIE 


Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia,  por concepto  de  remuneración  ordinaria  y  permanente,  en    retribución  directa  al  servicio  prestado.

Características del salario en especie

Ø  Debe plasmarse  siempre en el contrato de trabajo escrito.
Ø  Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
Ø  No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devenga un mínimo, no podrá superar el 30%.







 INTEGRAL 

La finalidad que persigue el salario integral es el pago único, total y mensual de los derechos  de  un trabajador  de  alta  categoría,  que  se  beneficia  de  mayores  e  inmediatos  ingresos  económicos; y con  el  cual  el  empleador  se  libera  de  las  demás  obligaciones  que  la  ley  consagra en las condiciones normales de los contratos de trabajo. Se evita así la generación  de  deudas  laborales  al empleador,  sean  legales  o  extralegales,  y  se  permite  que  los  altos  ejecutivos perciban y administren sus ingresos salariales directamente.

Para que el salario integral surta los efectos de validez, deberá:

Ø  Celebrarse por escrito.
Ø  Establecerse mediante un acuerdo de voluntades. La ley deja en libertad a las partes  la  concreción  y  fijación  de  los  rubros  que  componen  el  salario  integral,  pero  sin  desconocer las formalidades ni el monto mínimo establecido legalmente.
Ø  Estipularse  un  salario  que  incluya  la  totalidad  del  salario  ordinario  y  el  valor  de  las  prestaciones sociales empresariales. La cantidad mínima,  que ordena la ley para acordar el salario integral, no puede ser inferior a diez salarios  mínimos legales mensuales más el 30% de este monto a título de prestaciones sociales  empresariales.

CLASES DE SALARIO INTEGRAL

Del contenido de la norma que lo consagra se puede dar la existencia de dos clases de salario integral: 

SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. El artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó el artículo 132 del C.S.T., en sus numerales 2 a 4, regula el salario mínimo integral al señalar que  "...en  ningún caso el  salario  integral  podrá  ser  inferior  al  monto  de  (10)  salarios  mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa  que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".

SALARIO  INTEGRAL  CONVENCIONAL  O  SUPERIOR.  Será  aquel  que  acuerden  las partes  por  encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos. 




SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE
(SMLV)

El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el  orden cultural, social,  económico y  familiar.  Es la  remuneración mínima que  no  solamente  cubre  las necesidades elementales,  sino  también  las  transformaciones  o cambios  que  se  operen en el costo de vida.

El  salario  mínimo  se  pagará  por  la  jornada  laboral ordinaria,  sea  diaria  o  semanal,  a  los trabajadores que no hayan acordado un valor superior. Pero cuando el trabajo se realice en  jornadas inferiores a la máxima legal, el salario mínimo se pagará en proporción a las horas  laborales, siempre que  no  se  trate  de  la jornada especial  de  36  horas,  establecida  en  el  artículo 20 de la Ley 50 de 1990.







 MONEDA EXTRANJERA 


Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en  que ha de realizarse el pago de la retribución.

PERIODO, LUGAR Y TIEMPO  DE PAGO LUGAR Y TIEMPO DE PAGO: Es  posible pagar mediante  consignación,  sin  embargo,  puede  pagársele  personalmente  al  empleado  en  el lugar  donde  se  presten  los  servicios.  No  es  posible  realizar  el  pago  en  un  lugar de vicio o recreo, salvo los trabajadores que laboren allí.

PERIODO DE PAGO: Deben  ser  periodos  iguales,  en  los  casos  de  jornales  no  puede excederse  el  pago  de  una  semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá ser superior a un mes. El  pago  de  horas  extras  debe  hacerse  junto  al  pago  ordinario,  sin  embargo,  puede  haber casos donde se haga con el salario del periodo siguiente. En el caso de pago en cheque, se  hará efectivo cuando haga canje. El  pago  se  realiza  directamente  al  trabajador,  salvo  autorización escrita  para  que  se  cobre  por otra persona.





domingo, 23 de abril de 2017

JONADA LABORAL

JORNADA LABORAL O DE TRABAJO


Resultado de imagen para jornada laboral


La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral establecida en el contrato laboral según su modalidad.

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador, generalmente el tiempo establecido es diario 8 Horas para un total mensual de 240 Horas.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
Artículo 161. Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a)    En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b)    La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

Existen Otras Jornadas de Trabajo de Acuerdo al articulo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

a.    Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

b.    Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:

Resultado de imagen para menores de edad trabajando dibujosArtículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.

"ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".


LÍMITES DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO
Resultado de imagen para limites de la jornada de trabajo


La ley fija, como máximo, el trabajo extraordinario de dos horas diarias diurnas o nocturnas y de doce a la semana; pero lo prohíbe cuando las partes prolonguen la jornada a diez horas diarias, para otorgar el descanso en día sábado. (Art. 22 de la Ley 50 de 1990). Sin embargo, las  horas  extras  podrán  extenderse  si  ocurren  acontecimientos  de  fuerza  mayor  o  caso fortuito, necesidad apremiante de superar la urgencia técnica, o si se trata de labores que deban  ser  atendidas  sin  solución  de  continuidad,  pero  hasta  un  límite  de  cincuenta  y  seis horas a la semana.

Las empresas pueden la jornada de trabajo siempre y cuando se deban realizar trabajos de emergencia, solo por casos de fuerza mayor sin embargo esta requiere una autorización que debe solicitar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal de acuerdo al  numeral 2º del artículo 162 CST:
“Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro”.

Resultado de imagen para limites de la jornada de trabajo
Con la solicitud de autorización se deberán acompañar, entre otros, los siguientes documentos:
1.    Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.
2.    Indicar  el tiempo por el cual requieren la autorización, teniendo en cuenta que dicha autorización no puede ser indefinida.
3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización sindical de la empresa.
4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
5.    Fotocopia del registro del copaso o vigía.
6.    Fotocopia de la resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo vigente.
7.    Certificación de la afiliación de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.

Sin embargo si la empresa tiene una actividad relacionada con con maquinas en donde la empresa pueda sufrir perturbaciones por la detención de esta este permiso no es necesario para extender la jornada laboral.

JORNADA LABORAL PARA QUIENES QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, HOSPITALARIAS O CLÍNICAS, O EN EMPRESAS DONDE EL SERVICIO DEBA PRESTARSE LAS 24 HORAS DEL DÍA Y LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA.

Resultado de imagen para guardas de seguridad animados DE NOCHE
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo
Resultado de imagen para ENFERMERAS animados DE NOCHE
Como se puede apreciar, la jornada máxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por el trabajo diario y semanal, luego no es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni aun por acuerdo entre las partes.
Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del día y los 7 días de la semana, la empleadora deberá enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningún tipo de excepción.

COMO SE DEBE REMUNERAR


Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

Resultado de imagen para remuneracion del personal

Tasas y liquidación de recargos.
1.    El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2.    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
3.    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4.    Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.


LA HORA DE ALMUERZO HACE PARTE DE LA JORNDADA LABORAL

Resultado de imagen para hora de almuerzo