domingo, 7 de mayo de 2017

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES


Son el beneficio con el que cuentan únicamente los trabajadores vinculados a una empresa por medio de un contrato de trabajo; es decir que los trabajadores que manejan contrato por prestación de servicios no gozan de dicho beneficio y en caso de requerir algún beneficio de las prestaciones sociales como lo es la seguridad social, serán ellos mismos quienes deberán asumir el costo.

La Corte suprema de justicia, define la seguridad social así:

“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.

CARACTERÍSTICAS A TENER EN CUENTA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 





 Las prestaciones legales son:


PRIMA DE SERVICIOS 

La prima corresponde a un salario mensual por cada año laborado que debe pagar la empresa al empleado, en caso que la vinculación sea menor a un año como en el caso de los contratos a término fijo, el valor pagado será proporcional al tiempo laborado. Los primeros quince días deben ser pagados a más tardar el último día de junio y los quince días restantes en los primeros días de Diciembre.

Cada una de las liquidaciones de la prima corresponden al promedio del sueldo devengado en los seis meses correspondientes.  Es decir, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego se dividen por 6 o por el número de meses si son inferiores a 6. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de Transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.

Cada vez que liquide la nómina bien sea mensual, semanal o quincenalmente, se debe calcular la provisión para la prima, la cual corresponde al 8,33% del salario liquidado, incluyendo auxilio de transporte.

AUXILIO DE CESANTÍAS



Es un beneficio al que tiene derecho el trabajador para que tenga un medio de subsistencia al finalizar el contrato de trabajo, ya que tiene derecho a recibir un salario mensual por cada año laborado.

Por la Ley 50 de 1990, la liquidación de las cesantías será de manera anual. El 31 de Diciembre el empleador deberá liquidar en el sistema las cesantías y las depositará antes del 15 de Febrero del siguiente año y en caso de no hacerlo deberá pagar un día de salario por cada día de retraso y pago de las cesantías.

El salario básico para el pago de las cesantías es el último salario mensual recibido por el trabajador y en caso de ser diferente al de los últimos tres meses se tendrá que promediar el salario devengado en el último año.

Las únicas empresas que no deberán pagar cesantías son las familiares, siempre que los trabajadores sean temporales a los artesanos que no ocupen más de 5 personas externas a su familia y trabajen en su propio establecimiento.

 INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS:



En enero de cada año a más tardar el 32 de Enero, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.



ENTES EXONERADOS DEL PAGO DE CESANTIAS 

  • Industria Familiar
  • Empresas con menos de 5 trabajadores
  • Contratación de trabajadores temporales o transitorios.

VACACIONES:


Es el derecho que tiene el trabajador a recibir un descanso remunerado por el hecho de haber trabajado cierto periodo. Estas vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado, excepto los trabajadores de la salud que reciben 15 días por cada seis meses trabajados.
En caso que el trabajador aun no lleve un año trabajando se le reconocerán los días en proporción al tiempo laborado.

El pago de las vacaciones será en base al salario que el trabajador este devengando al momento de tomarlas, en el caso de los sueldos fijos, de lo contrario se tomará el promedio del último año, si no lleva un año aún se tomará el promedio del tiempo laborado, claramente sucede cuando el trabajador se retira sin haber cumplido el año por lo que no ha disfrutado de sus vacaciones.

Para las vacaciones se tienen en cuenta únicamente los días hábiles, es decir que no incluyen Domingos ni festivos y cuando en la empresa no se laboran los sabados, tampoco se tienen en cuenta.

PAGO DE VACACIONES EN DINERO




No es posible compensar las vacaciones en dinero, por lo que deben ser disfrutadas, a excepción de algunos casos muy especiales, ya que el objetivo de las vacaciones es que el trabajador se pueda recuperar física y mentalmente y la única forma de que se logre es que por un periodo deje de realizar las labores habituales de su trabajo, teniendo en cuenta esto no sería posible lograr dicha recuperación si las vacaciones son pagadas en dinero.

AUXILIO DE TRANSPORTE:



El objetivo del auxilio es subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa a su lugar de trabajo, actualmente (2017) en Colombia tiene un valor de $83.140.

El auxilio de transporte no constituye el salario ya que solo pretende facilitar al trabajador su desplazamiento de la casa a su lugar de trabajo, más no se le está retribuyendo por su labor, por lo que tampoco se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, de seguridad social ni de las vacaciones.

Tienen derecho al pago del auxilio de transporte, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mensuales, excepto cuando el trabajador exceda los dos salarios mínimos por concepto de trabajo extra o suplementario. 


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DOTACIÓN



Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.

Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

REGIMEN DE PENSIONES 


Con la expedición de la ley 100 de 1993 se dictan medidas para controlar la ineficiencia del sistema vigente hasta el momento, por este motivo se crea un sistema competitivo porque en ese momento la situación era complicada, había más de 1000 cajas pagando pensiones.El  sistema  general  de  pensiones  está  compuesto  por  2  dos  sistemas,  uno  el  régimen tradicional  de  prima  media  manejado  por  el  Seguro  Social,  y  el  Régimen  de  fondos  de pensiones denominado de ahorro individual.

Características:
a. Es  un  régimen  en  el  cual  al  cumplir  unos  requisitos  determinados  se  tiene derecho a una  prestación definida.
b. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un  fondo  común de naturaleza pública.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 – NUEVO RÉGIMEN LEY 797 de 2003


Como su nombre lo indica  es una etapa de tránsito entre la legislación anterior y la nueva. Generalmente  es  utilizada  por  el  legislador  para  darle  un  tratamiento  especial  a  aquellas personas que se encontraban  próximas a cumplir requisitos para pensión y que  se verían más afectadas por la nueva norma.Artículo 36 ley 100, el inciso segundo de esta disposición, expresa: la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de  servicio o el número de semanas  cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema  tengan treinta y cinco o más años de edad si  son mujeres  o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior  al cual se encuentren afiliados.
PRINCIPIOS PROTECCIONISTAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 


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El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede  por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el  salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos. 


La cesión de prestaciones sociales a cualquier título no produce ningún efecto, debido a la prohibición del artículo 343 del C.S.T. Esta norma impide regalar o transferir las prestaciones sociales por el principio de orden público económico y social y la finalidad para la cual se han consagrado. La cesión de prestaciones sociales a favor de un empleador carecería de valor y sería ineficaz, tampoco procede en beneficio de cualquier otra persona.
Las  prestaciones  sociales  no  están  sujetas  a  embargos.  Son  inembargables  total  o parcialmente, a diferencia de los salarios que son embargables en la quinta parte de lo que supere el salario mínimo legal

Se exceptúan, empero, de esta negativa, los créditos de las cooperativas y los que provengan de las pensiones alimenticias, pero su monto no podrá ser superior al cincuenta por ciento de su valor. (Art. 344 C.S.T.).


PRESTACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES EN PERÍODOS DE PRUEBA


El  período  de  prueba  da  derecho  a  todas  las  prestaciones  sociales.  El  tiempo  transcurrido durante este lapso debe contarse para tales reconocimientos, ya que el artículo 76 del C.S.T., lo  considera  como  la  etapa  inicial  del  contrato  de  trabajo,  en  el  cual  se  inicia  la  relación generante de los derechos laborales. Si durante este período se termina la relación laboral, el trabajador recibirá el reconocimiento de sus prestaciones sociales patronales, además de los derechos de la seguridad social integral.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 que conformó el nuevo sistema de seguridad social integral, esta comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica  de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr bienestar individual y la integración de la comunidad.

La seguridad social, entendida como protección integral del ser humano contra las necesidades sociales, agrupa, en un sentido amplio: la previsión social, los seguros sociales para trabajadores particulares y servidores públicos (incluye las asignaciones familiares y el subsidio familiar), la asistencia pública, la salud ocupacional, la política de empleo, la política de salarios, jornadas y descansos, la sanidad pública y la política de vivienda de interés social.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Los objetivos del sistema de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de la población al servicio, en todos los niveles de atención.
La prestación de los servicios de salud, son un servicio público esencial a cargo del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para el efecto.En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales, el Estado debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia, y además, debe cobijar a los miembros de la familia.

El sistema de seguridad social en salud debe brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en la ley respecto del plan obligatorio de salud.


LICENCIA DE MATERNIDAD


Toda empleada en estado de embarazo tiene derecho, después del parto, a  14 semanas de  licencia  remunerada  con  el  salario  que  devengue  al momento  de  disfrutar  el  descanso.  La reforma que tuvo el fuero materno, aumentó las semanas de licencia remuneradas a 14, con  el fin de que la madre trabajadora embarazada, goce de este beneficio (2) semanas antes de  la fecha probable del parto.

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

Es  necesario  que  la  empleada  presente  al  empleado  un  certificado  médico  en  el  que  se indique el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y la indicación del día  en que debe empezar la licencia. En el caso en que la empleada adopte un menor de 7 años, el empleado debe otorgar esta  licencia desde el momento en que le sea entregado el menor.



DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA El empleador está obligado a dar a la empleada dos descansos de 30 minutos al día para que  pueda  lactar  al menor,  sin  que  pueda  descontar  este  tiempo  del  salario.  Este  descanso  se  debe dar hasta los 6 meses del menor, es decir, 3 meses después que la empleada vuelva de  la licencia de maternidad.  

DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO En caso  en que la  empleada  sufra  un aborto o parto prematuro no viable,  tiene derecho a  una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las indicaciones médicas.  Si el parto prematuro es viable se aplica el régimen de licencia de maternidad y lactancia.


PROTECCIÓN EN LACTANCIA Durante los 3 meses siguientes hasta completar los 6 meses de lactancia, la trabajadora no  queda desprotegida en su estabilidad laboral especial, lo que pasa es que en estos 3 últimos  meses  tampoco  puede  ser  despedida  por  motivo  de  embarazo  o  lactancia,  pero  en  este  lapso corresponde a ella acreditar que fue despedida por lactancia, a diferencia de la época  de  la  licencia  de  maternidad  y  embarazo,  en  la  que  se  presumía  que  el  despido  se  había  realizado por dicha razón.

El Ministerio de la protección social en concepto 160904 del 11 de Junio de 2008 indicó que el  artículo  239  del  Código  Sustantivo  del  Trabajo,  subrogado  por  la  ley  50/90,  artículo  35,  establece sobre la prohibición de despedir, lo siguiente: “1. Ninguna trabajadora puede ser  despedida  por  motivo  de  embarazo  o  lactancia.  2.  Se  presume  que  el  despido  se  ha  efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha  tenido lugar dentro del período  de  embarazo  o  dentro  de  los  tres  meses  posteriores  al  parto,  y  sin  autorización  de  las  autoridades de que trata el artículo siguiente”.


 LICENCIA DE PATERNIDAD

Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier caso será de 8 días posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.





PRESTACIÓN A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.



Son beneficiarios de este subsidio los trabajadores que devenguen hasta cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente (SMLV).El valor del subsidio familiar es equivalente a un tanto por ciento de la nómina mensual, el cual es fijado por el gobierno y que en la actualidad equivale al 4%



FUERO SINDICAL


Es una  garantía  que  gozan  algunos  trabajadores  de  no  ser  despedidos,  ni  desmejorados  en  sus  condiciones  de  trabajo,  ni  trasladados  a  otros  establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente  calificada por el Juez de Trabajo.

Una primera interpretación exegética de la norma anterior sugiere que el fuero sindical es un  privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo,  para  algunos  trabajadores  sindicalizados;  sin  embargo,  para  la  mayoría  de  la  doctrina  y  la  jurisprudencia, el fuero sindical es ante todo un mecanismo de protección de los derechos de  asociación y libertad sindical. 

PENSIONES

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.



ENFERMEDAD LABORAL




La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
“Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”

El artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública establece: 


“CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las entidades promotoras de salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.